
El Ayuntamiento de Barcelona, a través de la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo, pone en marcha de nuevo una línea de subvenciones para la transformación digital del comercio de proximidad y la restauración de barrio.
La ayuda económica forma parte de un paquete de medidas más amplio, impulsado conjuntamente por la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo y Barcelona Activa, que incluye también el asesoramiento necesario para crear un plan de digitalización y el acceso a un catálogo formativo con más de 50 cursos para seguir online.

¿Qué objetivo tienen?
La situación generada por la pandemia provocada por la COVID-19 y su evolución ha demostrado la importancia que tiene para el pequeño comercio y la restauración de Barcelona estar presentes también en el entorno digital. Así, con el objetivo de seguir mejorando el nivel de madurez digital de los establecimientos y dar respuesta a las nuevas necesidades de la ciudadanía , la Dirección de Comercio, Restauración y Consumo del Ayuntamiento de Barcelona activa nuevamente una línea de subvenciones dotada con un millón de euros para ayudar al tejido comercial y el sector de la restauración a dar el salto al mundo digital.
¿A quién se dirigen?
La línea de subvenciones la podrán solicitar exclusivamente :
– Establecimientos comerciales individuales de venta al por menor.
-Pares de mercados municipales . (Quedan excluidos el resto de establecimientos comerciales colectivos de venta al por menor, como los centros, las galerías y los recintos comerciales.)
– Establecimientos comerciales individuales que presten alguno de los siguientes servicios :
- Talleres y servicios de reparaciones mecánicos
- Servicios fotográficos y audiovisuales
- Copisterías y artes gráficas
- Servicios de reparaciones
- Agencias de viajes minoristas
- Tintorerías y lavanderías
- Peluquerías, salones de estética y belleza
- Servicio de comida preparada y catering
- bares y restaurantes
- Clínicas veterinarias con tienda física
¿Qué requisitos es necesario cumplir?
- Disponer de local comercial situado en planta baja y/oa pie de calle en trama urbana en la ciudad de Barcelona.
- Adecuar los gastos de inversión al objeto y la finalidad de esta convocatoria.
Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir los requisitos habituales, que pueden consultarse en el apartado número 8 del documento de la convocatoria.
¿Qué gastos son subvencionables?
Se clasifican en una única modalidad, que incluye la realización de alguna o algunas de las siguientes acciones de digitalización:
Estrategia de negocio
- Elaboración de planes de negocio y transformación digital.
- Elaboración de planes de marketing y comunicación digital.
Comunicación digital
- Creación de contenidos digitales.
- Gestión y publicación de contenidos en Internet: web y noticias (blog), redes sociales (community manager), boletines de noticias (newsletters).
Marketing digital
- Publicidad en buscadores (SEM, Display, etc.).
- Posicionamiento en buscadores (SEO).
- Publicidad en redes sociales (Social Ads).
- Boletines de noticias (newsletters).
- Analítica web y redes sociales.
Canales de venta online y omnicanalidad
1. Canal de venta online propio.
- Implementación de web de venta online (e-commerce).
- Implementación de aplicación de venta online (m-commerce).
- Digitalización, gestión y publicación de catálogos de productos.
- Integración con operadores de logística y distribución, pasarelas de pago y sistemas de información del establecimiento.
- Integración del e-commerce con Google Shopping, Facebook e Instagram.
2. Canal de venta online a través de plataformas existentes (Marketplaces, Apps, y otros):
- Suscripción a plataformas de venta online.
- Gestión y publicación de catálogos en plataformas de venta online.
¿Qué gastos no son subvencionables?
No son subvencionables:
- La adquisición de bienes de inversión, como hardware, y bienes muebles.
- Los gastos de renting, alquiler o leasing.
- El coste salarial y de la seguridad social del personal.
- Acciones de digitalización subvencionables pero que pertenezcan a diversas modalidades a la vez.
¿Qué plazo tiene?
Las solicitudes pueden presentarse del 3 al 30 de mayo de 2022 .
Al ser una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones se otorgan por orden de entrada de las solicitudes y hasta agotar el crédito presupuestario.
¿Cómo y dónde se puede presentar la solicitud?
La documentación de la solicitud debe presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Barcelona, excepto en el caso de las personas incluidas en el artículo 14 de la Ley 39/2015, que pueden hacerlo también presencialmente en cualquier Oficina de Atención Ciudadana de Barcelona.
Las personas solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente en el momento de la solicitud los documentos siguientes , que se explican con más detalle en la convocatoria:
- Instancia de solicitud, disponible aquí.
- Cuestionario de presencia en Internet y madurez digital, disponible aquí.
- Documentación de presupuesto/s o factura/s de una tercera parte.
- Documento acreditativo de situación censal y/o modelos 036 o 037 de la AEAT.
- Documentación identificativa de quien realiza la solicitud.
- Datos bancarios.
Más información – Enlace al trámite